jueves, 31 de julio de 2014

Por: ANTONIO HEREDIA
PUERTO PLATA.- La jueza de la Instrucción de este Distrito Judicial; magistrada Jakayra Veras García, aclaró que “el Ministerio Público fue quien retiró las acusaciones incoadas en contra de los tres ex oficiales de la Policía Nacional quienes fueron libertados por ese tribunal tras durar varios meses detenidos en relación a las acciones irregulares cometidas durante el famoso allanamiento a varias viviendas en el residencial La Mulata III del municipio turístico de Sosúa”.
 
Mediante un comunicado entregado a los medios de prensa, la magistrada Veras García, criticó que el Ministerio Publico ha pretendido probar en los medios de comunicación los casos que no sustenta debidamente ante el plenario adecuado de los tribunales ya que ante la opinión pública nacional fue el tribunal que preside que otorgó la  libertad a los tres imputados, pero en realidad esa responsabilidad es exclusiva de la fiscalía que retiró sin ningún tipo de justificación las acusaciones sustentadas originalmente.
 
Veras García se mostró confiada en que el Ministerio Público en momento oportuno, realizará las explicaciones de lugar ante la opinión pública respecto de las actuaciones realizadas que llevaron al traste el retiro de la acusación en contra de los imputados Odenis Francisco Félix Reyes Ramón Antonio Salcedo Santos y Raymundo de la Rosa Ogando, acusado de presuntas violaciones a las disposiciones de los artículos 186, 198, 303 y 309 del Código Penal Dominicano, ya que en beneficio de los mismo se excluyeron del proceso que pruebas contundentes por parte del Ministerio Público.
 
La jueza, preciso que “en la fase preliminar sobre este conocido ante el Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata, se instrumentaron dos procesos distintos ya que en el primero seguido a Ramón Antonio Salcedo Santos y Odenis Francisco Félix Reyes se oferta un medio de prueba audiovisual, el cual, conforme a la acusación, es de fecha 17 de octubre 2013, un año después de los hechos atribuidos a los imputados, razón por la cual fue objetado por la defensa, siendo verificado por el Tribunal que el mismo no tiene fecha alguna y que por demás en él no se observa lo alegado por el Ministerio Público respecto a su contenido, razones por las cuales el Tribunal no los acredita como prueba”.
 
Asimismo, ponderó que “en el segundo proceso seguido a Raymundo de la Rosa Ogando, los medio audiovisuales a los cuales hace alusión el Ministerio Público, si bien se señalan en la acusación, no fueron presentados ni antes, ni durante la audiencia preliminar, otorgando el tribunal, conforme se puede constatar en el acta de audiencia instrumentada al efecto, un plazo al Ministerio Público para su presentación y así proceder el Tribunal a su verificación, que transcurrido el plazo otorgado, el fiscal actuante indicó no tener esos medios y en tal virtud no fueron admitidos, pues no procede la admisión de medios presentados, tal y como se indica en la decisión de Apertura a juicio rendida al efecto”.
 
La representante del Poder Judicial dijo que “es importante señalar, que si bien el Ministerio Público representa a la sociedad, no menos cierto es, que es una parte del proceso y que como tal debe por igual ceñirse al cumplimiento de los mandatos de la ley, estando el Tribunal en el deber de preservar el Debido Proceso y el derecho de todas las partes, jamás constituyendo un sello del Ministerio Público”.
 
Entiende que “el Ministerio Público debe mantener informada a la sociedad, en momento oportuno, respecto de las actuaciones realizadas, este rol informativo debe realizarlo con apego a la verdad y no tratando de pretender probar en la prensa los casos que no sustenta debidamente ante el plenario adecuado que son los tribunales y que si el Ministerio Público no estaba conforme con la exclusión del único medio audiovisual que presentó, pudo recurrir a las vías legales correspondientes, lo cual no hizo”.
 

La jueza Yakaira Veras García concluyó diciendo que “si se observan las sentencias emitidas por el Tribunal de fondo respecto a los procesos referidos, se advierte de forma clara y precisa la razón por la cual fue retirada la acusación en ambos procesos”.
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