jueves, 31 de julio de 2014

SANTO DOMINGO.-  El 10 de noviembre de 2012, la Presidencia de la República anunció que el presidente Danilo Medina enviaría al día siguiente al Congreso un proyecto solicitando la derogación del artículo 49 de la ley de reforma fiscal que gravaba las compras por internet inferiores a 200 dólares.

Eran tiempos turbulentos, de miles de personas protestando en la calle por la imposición de un “paquetazo”  con el que Medina buscaba solventar el déficit fiscal de casi 200 000 millones de pesos dejados por su antecesor  y compañero de partido,  Leonel Fernández.

La carta de remisión reflexionaba sobre las desigualdades en perjuicio de los consumidores que introduciría el cobro del impuesto en relación con los comerciantes, porque no son beneficiados “de los descuentos de precios que por volumen se les otorgan a las grandes empresas comerciales”.

También se hacía eco Medina de los argumentos sobre que un impuesto de esa naturaleza podía alterar sensiblemente las relaciones comerciales derivadas del DR-CAFTA con los Estados Unidos y Centroamérica, por lo que la medida debía ser evitada.

El 14 de noviembre, el Senado convirtió en ley el proyecto enviado por Medina, que había sido sancionado positivamente el día anterior.

Ahora, y mediante un acto administrativo, la Dirección General de Aduanas informa de la vigencia del impuesto a partir del próximo 15 de agosto, sin explicar a la población, ni mucho menos a los consumidores que serán afectados, las razones para aplicar un impuesto reclamado por los comerciantes.

Un estudio publicado por el Observatorio Político Dominicano, de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), firmado por el investigador Juan Pérez, monitor de la Unidad de Políticas Públicas, se refiere a la violación del DR-CAFTA.

Cita Pérez el artículo 11.13c del tratado, según el cual “Las partes mantendrán al menos el nivel de apertura de mercado que otorguen a los servicios de envíos urgentes existentes a la fecha de suscripción del tratado”.

Añade el investigador que en el proceso de implementación del DR-CAFTA, el país notificó a la United States Trade Representative (USTR) el Reglamento de despacho expreso de envíos, el No. 402-05, así como a los demás países miembros, por lo que el texto adquiría calidad vinculante.

Dados estos antecedentes, resulta cuestionable el anuncio de la Dirección General de Aduanas dando cuenta de la entrada en vigencia del cobro, un nuevo impuesto que, por sus características, debe ser aplicado mediante ley del Congreso.

A esto se añade la suspicacia política que crea la decisión que, aunque con un paréntesis de casi dos años, pone al presidente Medina a decir “Diego donde dijo digo”.

Posición de ASODEC

Los impuestos que pagarán a partir del próximo 15 de agosto están entre el 18 y el 38 %, explicó este miércoles la Asociación de Empresas de Courier (ASODEC).

En un comunicado sobre la medida adoptada por  Aduanas, José Burdier, presidente de la asociación, calificó de “inaudito y aberrante” que de forma administrativa, la DGA modifique el Decreto 402-05 sobre Despacho Expreso de Envíos.

Respecto al porcentaje de los impuestos, Burdier estimó que representan “una dura carga para la clase media, que es la que realiza este tipo de compras como una forma de aliviar las múltiples presiones económicas y los altos precios de muchos productos en el mercado local”.

ASODEC lamentó que las autoridades hayan cedido a las presiones impuestas por la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) y de otras organizaciones del sector privado en desmedro del interés de los consumidores del país. fuente-acento.com
Subscribe to RSS Feed Follow me on Twitter!