viernes, 13 de enero de 2017

Redacción de municipio, gente y opinión


Esperanza, Valverde RD.- La alcaldía de este municipio de Esperanza, continúa desconociendo los derechos adquiridos en la ley de función pública, 41-08, en lo referente al pago de indemnizaciones y vacaciones a cancelados de manera injusta por la presente administración, algunos de los cuales tampoco han recibido lo correspondiente al salario número 13 del año 2016 y en otros casos se les ha rebajado el salario o se han cancelado estando en licencias medicas permanentes.

De prosperar en la justicia la expresa intención de la alcaldía esperanceña, se crearía un precedente funesto a todos los servidores públicos  de Valverde, los que perderían sus derechos a sus prestaciones laborales, ya que los ayuntamientos de la provincia acudirían a esa sentencia como jurisprudencia para negarse a pagar a los que sean cancelados por los órganos municipales de los tres ayuntamientos y los diez distritos municipales de la provincia.

 En su escrito de defensa depositado el pasado miércoles por ante el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Valverde, en sus atribuciones de Contencioso Administrativo, el referido órgano municipal, hace una interpretación caprichosa del artículo 18 de la ley de función pública, en cuanto a la categoría del servidor público, donde solo reconocen como empleados de estatuto simplificado o de libre remoción, a los que hayan ejercido funciones de limpieza y seguridad, a los que también se le niega en el referido escrito, el derecho al cúmulo de sus vacaciones, consagrado en el artículo 54, así como lo referente al salario de un mes por cada año laborado, dispuesto en el artículo 60.

Para justificar su despropósito, la alcaldía de Esperanza esgrime el supuesto vencimiento de plazo, hecho que según su escrito, habría ocurrido el pasado 16 de enero 2016, fecha en la que de acuerdo a la maliciosa interpretación de la ley, quedaron sin efectos los nombramientos del personal, realizados antes del 16 de enero 2018, fecha en que se promulgo la ley.

La alcaldía de Esperanza, en desconocimiento los plazos previstos por la ley, enumera de forma selectiva los articulados, dejando de lado los que como el Artículo 63 y  49, referente a la promoción de los funcionarios públicos y la responsabilidad de las gerencias de recursos Humanos para los procesos.

A raíz de conocerse la intención de la alcaldía, impresa en el documento de marras, de su consultoría jurídica, un grupo de empleados cancelados por la referida institución edilicia, a través de un cuerpo de abogados, prepara una demanda en daños y perjuicios, en la que además de la alcaldía, serian involucrados otros funcionarios de la administración municipal, que hayan actuado en contra de los derechos de los servidores públicos, entre ellos los del área de Recursos Humanos de la presente y pasada gestión, quienes son los responsables según los artículos 29 y 90 de la presente ley, de llevar los procesos a los servidores públicos y quienes actuaron con negligencia o mala fe. Estos podrían pagar con sus bienes los daños causados a los servidores municipales cancelados.

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