
La orden, refrendada por la magistrada Pilar Rufino, se dictó de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 del Código Procesal Penal dominicano que indica que “Si debida y regularmente citado, el testigo, no se presenta a prestar declaración, el juez o tribunal o el ministerio público, durante el procedimiento preparatorio, puede hacerle comparecer mediante el uso de la fuerza pública”.