jueves, 14 de mayo de 2015

Santo Domingo.- A partir del mes de julio de este año los alguaciles ya no necesitarían el auxilio de la fuerza pública, que establece la Resolución No. 14379-5, del once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), dictada por la Procuraduría General de la República para realizar ejecuciones forzozas, en virtud de la entrada en vigencia de la sentencia  0110/2013, emitida por el Tribunal Constitucional el 4 julio del 2013 que declaró la inconstitucionalidad de la referida normativa.


La sentencia  0110/2013 difirió por dos años los efectos de la anulación por inconstitucional de la mencionada resolución, a fin de que el Congreso Nacional emanara una legislación para regular la forma “en que el Poder Judicial ejercerá la facultad ejecutiva jurisdiccional que dimana del párrafo I, del artículo. 149 de la Constitución” en virtud de que ” la ejecución de las sentencias participa del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

Sentencia AQUI: la sentencia  0110/2013, emitida por el Tribunal Constitucional el 4 julio del 2013 que declaró la inconstitucionalidad de la referida normativa.
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