viernes, 9 de enero de 2026

 


Por: Lic. Julio Rodríguez

“Sin cuerpo no hay delito”.

Esta frase, repetida casi como un dogma popular, ha resurgido con fuerza a raíz del caso de la niña Brianna Genao, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre. El rumor cobró mayor relevancia cuando trascendió que uno de los presuntos implicados habría pronunciado esas palabras, confiado en una supuesta impunidad penal.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esa afirmación es falsa.

No se trata de una norma legal, ni de un principio procesal, ni mucho menos de una garantía constitucional. Es, en realidad, un mito alimentado por el cine, las series policiales y el imaginario colectivo, pero desmentido por la jurisprudencia dominicana.

El derecho penal no exige un cadáver

El derecho penal no exige la aparición de un cadáver para que exista condena.

Lo que exige es prueba suficiente de que el delito ocurrió y de que el imputado es responsable.

Aquí radica el error más común: confundir el concepto de corpus delicti con la existencia física de un cuerpo. En derecho, corpus delicti significa la demostración del hecho punible, lo cual puede acreditarse mediante pruebas directas o pruebas indiciarias, siempre que estas sean graves, precisas y concordantes.

Un precedente firme en la República Dominicana

La República Dominicana cuenta con un precedente histórico que desmonta por completo este mito: el caso del comerciante Ramón “Monso” Sánchez, raptado en noviembre de 2013 en Villa Trina, provincia Espaillat.

En ese proceso, cinco hombres —incluyendo el hijo de la víctima— fueron condenados a 30 años de prisión, pese a que el cadáver nunca fue recuperado. El tribunal dio por probado que el comerciante fue secuestrado, torturado durante semanas y finalmente asesinado, y que su cuerpo fue ocultado deliberadamente.

La condena fue dictada por el Tribunal Colegiado de Monseñor Nouel y posteriormente ratificada por la Suprema Corte de Justicia, lo que le confiere plena fuerza jurisprudencial.

La clave del caso fue un expediente sólido de prueba indiciaria, que permitió al tribunal concluir, más allá de toda duda razonable, que la víctima no podía seguir con vida y que los acusados actuaron de manera dolosa.

El mito del “crimen perfecto”

La idea de que “si no aparece el cuerpo hay que soltar a los culpables” es una ficción cinematográfica, no una realidad jurídica.

Aceptar ese razonamiento implicaría premiar al delincuente que logra ocultar mejor sus huellas y castigar al sistema de justicia por no encontrar lo que el propio criminal se encargó de desaparecer.

Por ello, el derecho penal moderno rechaza la noción del “crimen perfecto” y permite que la ausencia del cadáver sea valorada, incluso, como un indicio adicional de ocultamiento y culpabilidad, cuando el contexto probatorio así lo indica.

El caso Brianna Genao

En el caso de la niña Brianna Genao, el debate jurídico no debe centrarse en la aparición del cuerpo, sino en la existencia de indicios suficientes de violencia, dominio, desaparición forzada y la imposibilidad lógica de una ausencia voluntaria.

Si el Ministerio Público logra articular un expediente coherente, basado en indicios sólidos y pruebas científicas, la ley dominicana permite una condena, aun sin la recuperación del cadáver.

Conclusión

Decir que “sin cadáver no hay condena” no solo es incorrecto, sino peligroso.

Genera falsas expectativas, confunde a la ciudadanía y fortalece la narrativa de impunidad.

En derecho penal, no se juzga la presencia del cuerpo, sino la verdad demostrada del hecho y la responsabilidad penal de quienes lo cometieron.

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