La Constitución dominicana, en su artículo 181, asigna al CNM la tarea de evaluar el desempeño de los jueces de las altas cortes, ejercicio que debe cumplir conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho, la separación de poderes y las garantías de independencia judicial establecidas en los artículos 151 y 152.
Según la Ley 138-11, esta evaluación debe medir el cumplimiento de los deberes constitucion
ales y éticos de los jueces, la calidad de sus decisiones, el compromiso con la tutela judicial efectiva y el respeto a los principios de imparcialidad y diligencia.
Preocupaciones sobre criterios y medición
FINJUS advirtió que, tras revisar las actas publicadas por el CNM sobre el reciente proceso de evaluación, se identifican elementos obviados y faltas de claridad en la aplicación de los criterios. La fundación cuestiona la objetividad de la valoración y la forma en que se midieron indicadores clave.
Entre los aspectos criticados, FINJUS señala el uso de criterios como la aplicación de la Ley núm. 2-23 o la edad de retiro obligatoria, en lugar de priorizar criterios sustantivos como la productividad jurisdiccional, la fundamentación jurídica de las decisiones, la conducta ética, la transparencia patrimonial y la participación en programas de capacitación judicial.
Según la fundación, esto debilita la coherencia de una evaluación que debe basarse en mérito, imparcialidad e independencia judicial.
El pronunciamiento fue firmado por Servio Tulio Castaños Guzmán, quien destacó la necesidad de que el CNM asegure transparencia y objetividad en sus evaluaciones para preservar la credibilidad del sistema judicial.



