SANTO DOMINGO. El proyecto de ley para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Armas blancas y Materiales relacionados, aprobado en la Cámara de Diputados recientemente, permite a los ciudadanos poder adquirir de manera legal pistolas, revólveres, escopetas, rifles y fusiles, de calibres diversos.
La pieza hace una clasificación de las armas entre prohibidas, restringidas y de uso civil. En este último renglón se incluye “todo tipo de pistolas y revólveres con los calibres 22, 25, 32, 38, 380, 9mm y 10, siempre y cuando no sean automáticas; escopetas calibres 12, 16, 20, 28 y 410; y carabinas y fusiles desde el calibre 0.117 de pulgada, y aquellos rifles y fusiles deportivos calibre 22, siempre y cuando sus características mecánicas no permitan disparar ráfagas.
Cuando los calibres de estas armas sean 357, 40, 44 y 45 serán considerados como tenencia especial, conforme se establece en el artículo 7 del proyecto, que perimió el domingo en el Senado, al concluir la legislatura.
La Ley 36, que rige en la actualidad el uso de armas en el país, establece en su artículo 15 que “toda persona podrá poseer un arma de fuego para la defensa personal y de sus intereses, siempre que llene los requisitos legales, y que a juicio del Ministro de Interior y Policía justifique la necesidad de su tenencia”. Pero agrupa como armas de guerra las pistolas calibre 45, fusiles, ametralladoras, carabinas, rifles y las piezas de artillería “y demás armas pesadas que sólo pueden ser importadas y poseídas por el Gobierno de la nación”.
Indica que las pistolas calibre 38 y los revólveres calibre 45, 44 y magnum 380 con características de armas de guerra sólo tendrán licencia para la tenencia. fuente-diariolibre.com.do
La pieza hace una clasificación de las armas entre prohibidas, restringidas y de uso civil. En este último renglón se incluye “todo tipo de pistolas y revólveres con los calibres 22, 25, 32, 38, 380, 9mm y 10, siempre y cuando no sean automáticas; escopetas calibres 12, 16, 20, 28 y 410; y carabinas y fusiles desde el calibre 0.117 de pulgada, y aquellos rifles y fusiles deportivos calibre 22, siempre y cuando sus características mecánicas no permitan disparar ráfagas.
Cuando los calibres de estas armas sean 357, 40, 44 y 45 serán considerados como tenencia especial, conforme se establece en el artículo 7 del proyecto, que perimió el domingo en el Senado, al concluir la legislatura.
La Ley 36, que rige en la actualidad el uso de armas en el país, establece en su artículo 15 que “toda persona podrá poseer un arma de fuego para la defensa personal y de sus intereses, siempre que llene los requisitos legales, y que a juicio del Ministro de Interior y Policía justifique la necesidad de su tenencia”. Pero agrupa como armas de guerra las pistolas calibre 45, fusiles, ametralladoras, carabinas, rifles y las piezas de artillería “y demás armas pesadas que sólo pueden ser importadas y poseídas por el Gobierno de la nación”.
Indica que las pistolas calibre 38 y los revólveres calibre 45, 44 y magnum 380 con características de armas de guerra sólo tendrán licencia para la tenencia. fuente-diariolibre.com.do