Abogados y especialistas en la materia civil califican de ilegal la resolución del Colegio Dominicano de Notarios que dispuso la creación y uso del papel notarial de seguridad.El ex procurador General de la República, Virgilio Bello Rosa, expresó que es una medida que no está establecida en ninguna legislación, ni disposición de un tribunal competente, ya que esa entidad no puede hacer eso por su propia iniciativa.
Bello Rosa considera que si se introduce un recurso de inconstitucionalidad a esta disposición, se tendrá ganancia de causa. Señala que para corregir el problema de las irregularidades que eventualmente puedan cometerse, están las medidas legales contempladas en la Constitución de la República, el Código Penal y la Ley 301 del Notario, que no dejan lugar a duda de que si alguno comete un fraude, “uno va y acude a los tribunales y el culpable será castigado”.
“Yo entiendo que es inconstitucional, lesiona lo que es el derecho de los notarios y también del abogado, porque también tendrá el notario que acudir a vender las hojas para que los abogados que vayan a redactar los documentos con sus clientes lo hiciesen o de lo contrario tener una oficina con varias secretarias para entonces pagar los actos del notario”, expresó el abogado Benito Moquete.
Marcos López Arboledo considera que la resolución es inconstitucional porque los notarios públicos son nombrados por el Presidente de la República y avalados por la Suprema Corte de Justicia, por lo que esta última es la que tiene facultad para emitir una disposición como esa.
El abogado Ricardo Rojas León, en su columna publicada el pasado día 19 en este medio, explicó que el querer poner a los notarios del país a la vanguardia en materia de seguridad de los actos instrumentados o legalizados por los notarios, ha comenzado a generar un debate respecto a los aspectos relacionados con el fundamento legal y constitucional del “Reglamento para el uso del papel especial notarial de seguridad”, que los notarios fundamentan en los artículo 7 y 9, literal d), de la Ley 89-05.
Señaló que cuando la ley en su artículo 7 establece que “los reglamentos del Colegio de Notarios, así como sus modificaciones, deberán ser ratificados por la asamblea del colegio” se está refiriendo a los reglamentos internos de esa entidad, pero en modo alguno a un reglamento que limita el ejercicio de derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución.
Y que el Art 9, literal d) de la referida ley únicamente faculta al Colegio de Notarios a “gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la ley del notariado y de la presente ley, en las instituciones del Estado, autónomas o privadas”.
De igual modo, Marisol Vicens Bello, en su columna publicada el día 21 en este diario, asegura que se trata de una medida a todas luces ilegal, pues a pesar de que pretenden invocar como fundamento legal la Ley 89-05, la misma no le otorga capacidad para emitir dicha reglamentación, estando su capacidad reglamentaria limitada a dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de dicho colegio.
“Pretender que todo acto, contrato, declaración que realicen personas en el país ante un notario deba realizarse obligatoriamente en un papel cuyo monopolio de distribución estaría en manos de este colegio, es no solo ilegal sino un absurdo que afectaría el clima de inversiones y la competitividad, imponiendo mayores trabas, dilaciones y costos a los negocios en el país, así como a las gestiones de las personas, sin que signifique garantía adicional alguna de autenticidad”, escribió.
Aunque la medida es calificada como ilegal, muchos son los profesionales del Derecho que entienden es correcta porque con ello se regulará el modo de actuar de los notarios y se evitarán los fraudes. Señalan que esa medida dará mayor seguridad jurídica a los actos, pero que en el país “no se quiere romper con la cultura de la informalidad”.
“Nosotros entendemos de que hay que tomar unas medidas para poder fin a una serie de documentos y actos notariales que lo hacen de manera retroactiva, es decir que hacen un acto hoy y le ponen fecha como si lo habían hecho hace cinco o seis años”, refirió Julio César Rodríguez Beltré.
Rodríguez Beltré explicó que si no se llevan los controles necesarios habrá muchos problemas en los tribunales porque se han estado dando, especialmente en los tribunales laborares. fuente-elcaribe
Bello Rosa considera que si se introduce un recurso de inconstitucionalidad a esta disposición, se tendrá ganancia de causa. Señala que para corregir el problema de las irregularidades que eventualmente puedan cometerse, están las medidas legales contempladas en la Constitución de la República, el Código Penal y la Ley 301 del Notario, que no dejan lugar a duda de que si alguno comete un fraude, “uno va y acude a los tribunales y el culpable será castigado”.
“Yo entiendo que es inconstitucional, lesiona lo que es el derecho de los notarios y también del abogado, porque también tendrá el notario que acudir a vender las hojas para que los abogados que vayan a redactar los documentos con sus clientes lo hiciesen o de lo contrario tener una oficina con varias secretarias para entonces pagar los actos del notario”, expresó el abogado Benito Moquete.
Marcos López Arboledo considera que la resolución es inconstitucional porque los notarios públicos son nombrados por el Presidente de la República y avalados por la Suprema Corte de Justicia, por lo que esta última es la que tiene facultad para emitir una disposición como esa.
El abogado Ricardo Rojas León, en su columna publicada el pasado día 19 en este medio, explicó que el querer poner a los notarios del país a la vanguardia en materia de seguridad de los actos instrumentados o legalizados por los notarios, ha comenzado a generar un debate respecto a los aspectos relacionados con el fundamento legal y constitucional del “Reglamento para el uso del papel especial notarial de seguridad”, que los notarios fundamentan en los artículo 7 y 9, literal d), de la Ley 89-05.
Señaló que cuando la ley en su artículo 7 establece que “los reglamentos del Colegio de Notarios, así como sus modificaciones, deberán ser ratificados por la asamblea del colegio” se está refiriendo a los reglamentos internos de esa entidad, pero en modo alguno a un reglamento que limita el ejercicio de derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución.
Y que el Art 9, literal d) de la referida ley únicamente faculta al Colegio de Notarios a “gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la ley del notariado y de la presente ley, en las instituciones del Estado, autónomas o privadas”.
De igual modo, Marisol Vicens Bello, en su columna publicada el día 21 en este diario, asegura que se trata de una medida a todas luces ilegal, pues a pesar de que pretenden invocar como fundamento legal la Ley 89-05, la misma no le otorga capacidad para emitir dicha reglamentación, estando su capacidad reglamentaria limitada a dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de dicho colegio.
“Pretender que todo acto, contrato, declaración que realicen personas en el país ante un notario deba realizarse obligatoriamente en un papel cuyo monopolio de distribución estaría en manos de este colegio, es no solo ilegal sino un absurdo que afectaría el clima de inversiones y la competitividad, imponiendo mayores trabas, dilaciones y costos a los negocios en el país, así como a las gestiones de las personas, sin que signifique garantía adicional alguna de autenticidad”, escribió.
A favor
Aunque la medida es calificada como ilegal, muchos son los profesionales del Derecho que entienden es correcta porque con ello se regulará el modo de actuar de los notarios y se evitarán los fraudes. Señalan que esa medida dará mayor seguridad jurídica a los actos, pero que en el país “no se quiere romper con la cultura de la informalidad”.
“Nosotros entendemos de que hay que tomar unas medidas para poder fin a una serie de documentos y actos notariales que lo hacen de manera retroactiva, es decir que hacen un acto hoy y le ponen fecha como si lo habían hecho hace cinco o seis años”, refirió Julio César Rodríguez Beltré.
Rodríguez Beltré explicó que si no se llevan los controles necesarios habrá muchos problemas en los tribunales porque se han estado dando, especialmente en los tribunales laborares. fuente-elcaribe