SANTO DOMINGO. El Ministerio Público tiene hasta el 19 de agosto para concluir las investigaciones y presentar acusación formal contra tres menores acusados de violar y matar a una niña de cuatro años, durante un hecho ocurrido la tarde del pasado domingo 17 de julio, en el sector Villa Faro, Santo Domingo Este.
El plazo es de un mes, a partir de la fecha en que a los menores de 16 y 13 años se les impuso prisión preventiva por su presunta participación en un crimen que consternó al país.
“Yo maté a tu nieta”, fueron las únicas palabras que, dicen los familiares de la niña de Lorenis de los Santos, escucharon de parte del adolescente de 16 años, principal sospechoso de la muerte, y quien según su madre de crianza padece problemas mentales. Este habría actuado en compañía de un niño de diez años y otro de 13, cuyos nombres se omiten por razones legales.
Para profundizar sobre la situación legal de los menores y la pena que enfrentaría en caso de ser hallados culpables, Diario Libre conversó con el magistrado Francisco Contreras, coordinador nacional interino de la Procuraduría de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
P. ¿Cuál es la pena que enfrentan los menores en caso de ser hallados culpables?
R. En el caso del menor de 16 años, que es el principal acusado, la ley establece una pena de cinco a ocho años. Nosotros como Ministerio Público estaremos haciendo todo lo posible porque se condene a la pena máxima.
El menor de 10 años es inimputable conforme al artículo 223 de la Ley 136-03 en virtud del grupo etario, que establece que son inimputables los menores de cero a 12 años, razón por la que el Ministerio Público tomó la decisión de enviarlo al Consejo Nacional de la Niñez (Conani), como órgano competente para darle protección y seguimiento psicológico.
Mientras que para menores de 13 a 15 años, la ley establece una sanción de uno a cinco años. En caso de encontrar responsabilidad, pediríamos la pena máxima.
P. ¿Podrían los padres de los menores enfrentar algún cargo en caso de demostrar su participación en el hecho?
R. La responsabilidad civil recae sobre los padres, así lo establece la Ley 136-03 y sus modificaciones. La responsabilidad penal sobre el adolescente. Al momento del juez imponer una sanción penal, también impone una sanción civil en contra de los padres o tutores del adolescente. Esa sanción puede consistir en el pago de una indemnización.
P.¿Se ha determinado que el principal sospechoso tiene problemas mentales?
R. Nosotros como Ministerio Público no hemos determinado de forma científica que eso sea cierto o no.
Se va a solicitar al juez que sea evaluado por una comisión de médicos para que esta rinda un informe. Eso se hará en el proceso de la investigación, antes de presentar acto conclusivo.
P. ¿Qué implicaría una enfermedad mental para fines de emitir una condena?
R. Si la junta médica determina que padece problemas mentales graves y que al momento de cometer el hecho estaba bajo esta situación, ahí el caso cambiaría. La ley establece que una persona con esas condiciones no puede ser imputada. Si eso resulta no podemos pedir una sanción privativa de libertad. Sería un tratamiento sicológico lo que procede en este caso.
P. ¿Podría revelarnos algo de lo que han declarado los menores en los interrogatorios?
R. Ellos han establecido que amordazaron a la niña. Hasta el momento se ve mayor grado de culpabilidad y responsabilidad con relación al menor de 16 años. Pero no ha concluido la investigación y en virtud a lo que arroje, entonces tomaremos una decisión.
Nosotros todavía no hemos concluido la investigación. Al momento que concluyamos, entonces individualizaremos la participación de cada uno de los acusados.
El plazo es de un mes, a partir de la fecha en que a los menores de 16 y 13 años se les impuso prisión preventiva por su presunta participación en un crimen que consternó al país.
“Yo maté a tu nieta”, fueron las únicas palabras que, dicen los familiares de la niña de Lorenis de los Santos, escucharon de parte del adolescente de 16 años, principal sospechoso de la muerte, y quien según su madre de crianza padece problemas mentales. Este habría actuado en compañía de un niño de diez años y otro de 13, cuyos nombres se omiten por razones legales.
Para profundizar sobre la situación legal de los menores y la pena que enfrentaría en caso de ser hallados culpables, Diario Libre conversó con el magistrado Francisco Contreras, coordinador nacional interino de la Procuraduría de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
P. ¿Cuál es la pena que enfrentan los menores en caso de ser hallados culpables?
R. En el caso del menor de 16 años, que es el principal acusado, la ley establece una pena de cinco a ocho años. Nosotros como Ministerio Público estaremos haciendo todo lo posible porque se condene a la pena máxima.
El menor de 10 años es inimputable conforme al artículo 223 de la Ley 136-03 en virtud del grupo etario, que establece que son inimputables los menores de cero a 12 años, razón por la que el Ministerio Público tomó la decisión de enviarlo al Consejo Nacional de la Niñez (Conani), como órgano competente para darle protección y seguimiento psicológico.
Mientras que para menores de 13 a 15 años, la ley establece una sanción de uno a cinco años. En caso de encontrar responsabilidad, pediríamos la pena máxima.
P. ¿Podrían los padres de los menores enfrentar algún cargo en caso de demostrar su participación en el hecho?
R. La responsabilidad civil recae sobre los padres, así lo establece la Ley 136-03 y sus modificaciones. La responsabilidad penal sobre el adolescente. Al momento del juez imponer una sanción penal, también impone una sanción civil en contra de los padres o tutores del adolescente. Esa sanción puede consistir en el pago de una indemnización.
P.¿Se ha determinado que el principal sospechoso tiene problemas mentales?
R. Nosotros como Ministerio Público no hemos determinado de forma científica que eso sea cierto o no.
Se va a solicitar al juez que sea evaluado por una comisión de médicos para que esta rinda un informe. Eso se hará en el proceso de la investigación, antes de presentar acto conclusivo.
P. ¿Qué implicaría una enfermedad mental para fines de emitir una condena?
R. Si la junta médica determina que padece problemas mentales graves y que al momento de cometer el hecho estaba bajo esta situación, ahí el caso cambiaría. La ley establece que una persona con esas condiciones no puede ser imputada. Si eso resulta no podemos pedir una sanción privativa de libertad. Sería un tratamiento sicológico lo que procede en este caso.
P. ¿Podría revelarnos algo de lo que han declarado los menores en los interrogatorios?
R. Ellos han establecido que amordazaron a la niña. Hasta el momento se ve mayor grado de culpabilidad y responsabilidad con relación al menor de 16 años. Pero no ha concluido la investigación y en virtud a lo que arroje, entonces tomaremos una decisión.
Nosotros todavía no hemos concluido la investigación. Al momento que concluyamos, entonces individualizaremos la participación de cada uno de los acusados.