Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE), rechazaron ayer una querella o demanda en incompatibilidad incoada en contra del alcalde municipal de Mao, José Miguel Peralta Castellanos y del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal, por ser asalariados de un hospital.
El tribunal, presidido por el magistrado Mariano Rodríguez, tomó la decisión al considerar que no se encuentran configurados las causales de incompatibilidad establecidas en los artículos 38 y 39 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
Asimismo, el tribunal integrado por los magistrados José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y John Guiliani, rechazó un medio de inadmisión propuesto por el alcalde Peralta Castellanos y los miembros del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal, Oneida Josefina Polanco de Mena, presidenta y Segundo Matías Monción Ferreiras, vicepresidente, por el mismo ser improcedente e infundado en derecho.
La querella y demanda de incompatibilidad fue presentada por Leonardo Reyes Madera, mediante instancia del 29 de mayo pasado, quien alegaba que el alcalde y los regidores miembros del referido consejo se desempeñan como médicos asalariados del hospital Luis Bogaert.
Asimismo, el tribunal rechazó otra demanda en incompatibilidad de funciones presentada en contra de Julio César Peña Pichardo, miembro del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Municipal de Villa González, alegando los mismos argumentos.
La demanda fue interpuesta por Máximo Ureña, mediante instancia del 24 de junio pasado, a través de sus abogados Rafael Santos Badía y Blas Minaya Nolasco, alegando que de que Peña Pichardo, además de regidor del Ayuntamiento del Municipio de Villa González, también era empleado de la Dirección General de Aduanas (DGA) en franca violación de las disposiciones contenidas en la ley 176-07 Sobre el Distrito Nacional y Los Municipios, así como ley 41-08 de Función Pública.
Se recuerda que la pasada semana los jueces del TC emitieron una sentencia donde establecían que el Tribunal Superior Electoral no tiene competencia para anular resoluciones municipales de los concejos de regidores de los ayuntamientos, en razón de que los conflictos que se originan producto de esas decisiones no son de naturaleza electoral, sino administrativa. FUENTE-HABLANDOCLARO.NET
El tribunal, presidido por el magistrado Mariano Rodríguez, tomó la decisión al considerar que no se encuentran configurados las causales de incompatibilidad establecidas en los artículos 38 y 39 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
Asimismo, el tribunal integrado por los magistrados José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y John Guiliani, rechazó un medio de inadmisión propuesto por el alcalde Peralta Castellanos y los miembros del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal, Oneida Josefina Polanco de Mena, presidenta y Segundo Matías Monción Ferreiras, vicepresidente, por el mismo ser improcedente e infundado en derecho.
La querella y demanda de incompatibilidad fue presentada por Leonardo Reyes Madera, mediante instancia del 29 de mayo pasado, quien alegaba que el alcalde y los regidores miembros del referido consejo se desempeñan como médicos asalariados del hospital Luis Bogaert.
Asimismo, el tribunal rechazó otra demanda en incompatibilidad de funciones presentada en contra de Julio César Peña Pichardo, miembro del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Municipal de Villa González, alegando los mismos argumentos.
La demanda fue interpuesta por Máximo Ureña, mediante instancia del 24 de junio pasado, a través de sus abogados Rafael Santos Badía y Blas Minaya Nolasco, alegando que de que Peña Pichardo, además de regidor del Ayuntamiento del Municipio de Villa González, también era empleado de la Dirección General de Aduanas (DGA) en franca violación de las disposiciones contenidas en la ley 176-07 Sobre el Distrito Nacional y Los Municipios, así como ley 41-08 de Función Pública.
Se recuerda que la pasada semana los jueces del TC emitieron una sentencia donde establecían que el Tribunal Superior Electoral no tiene competencia para anular resoluciones municipales de los concejos de regidores de los ayuntamientos, en razón de que los conflictos que se originan producto de esas decisiones no son de naturaleza electoral, sino administrativa. FUENTE-HABLANDOCLARO.NET