Santo Domingo.-
El presidente de la República Dominicana, Danilo Medina, promulgó este lunes la Ley 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación de valores de deuda pública.
En su segundo artículo, la ley indica que el Poder Ejecutivo puede emitir y colocar los valores de deuda pública por hasta un monto máximo de RD$246,295,821,767.00 o su equivalente en moneda extranjera; esto se hizo para sustentar el Presupuesto General del Estado de 2020.
Dicho monto, según el párrafo de ese artículo, podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratación de las mismas.
Los mercados para dicha emisión de valores de deuda pública serán los internacionales o el local de capitales, en pesos dominicanos o en la moneda de la emisión y colocación que resulte más favorable al país.
En cuanto a la modalidad, el artículo seis establece que esta estará determinada por el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, en el caso de que la colocación de los valores se realice en el mercado local, el párrafo I del mencionado artículo indica que se podrá efectuar a través de subastas o mediante colocaciones directas.
“Para los casos en que la colocación se realice en forma directa, esta deberá ser aprobada mediante resolución motivada del Ministerio de Hacienda”, explica el párrafo II del artículo seis.
El presidente de la República Dominicana, Danilo Medina, promulgó este lunes la Ley 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación de valores de deuda pública.
En su segundo artículo, la ley indica que el Poder Ejecutivo puede emitir y colocar los valores de deuda pública por hasta un monto máximo de RD$246,295,821,767.00 o su equivalente en moneda extranjera; esto se hizo para sustentar el Presupuesto General del Estado de 2020.
Dicho monto, según el párrafo de ese artículo, podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratación de las mismas.
Los mercados para dicha emisión de valores de deuda pública serán los internacionales o el local de capitales, en pesos dominicanos o en la moneda de la emisión y colocación que resulte más favorable al país.
En cuanto a la modalidad, el artículo seis establece que esta estará determinada por el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, en el caso de que la colocación de los valores se realice en el mercado local, el párrafo I del mencionado artículo indica que se podrá efectuar a través de subastas o mediante colocaciones directas.
“Para los casos en que la colocación se realice en forma directa, esta deberá ser aprobada mediante resolución motivada del Ministerio de Hacienda”, explica el párrafo II del artículo seis.