El tribunal presidido por
Melkis Antigua, e integrado por Andrés Reynoso Santana y Ramón Isidro Gil
Guzmán, tomó la decisión al acoger un pedido presentado en ese sentido por los
fiscales Eduardo Joel Velázquez Muñoz y José Ambioris Toribio Reyes, quienes
además litigaron a nombre de Yeni Berenice Reynoso, directora de Persecución
del Ministerio Público.
La
decisión del tribunal fue amparada en el artículo 100 del Código Procesal
Penal, que ordena “el arresto del
imputado Castillo Paniagua”, así como la “publicación de sus datos personales
en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto y la conservación
de los medios probatorios que conforman el proceso para un eventual juicio”.
Castillo
Paniagua cumplía una condena de 30
años de prisión por el asesinato, en 2008, del ciudadano español Gustavo Adolfo
Cervantes.
En 2013 un tribunal
colegiado de Baní le redujo la pena a 20 años, la cual cumplía en la cárcel de
Najayo.
FUGA
Su fuga se produjo mientras
cumplía prisión domiciliaria en San Francisco de Macorís, luego de ser favorecido
con un envío a cumplir condena en su residencia bajo el alegato de que padecía
de un carcinoma en la lengua.
El Ministerio Público, que
encabeza la procuradora general Miriam Germán Brito, estableció que bajo
ninguna circunstancia se puede permitir que el proceso seguido a Castillo
Paniagua prescriba, razón por la que pidió la rebeldía para suspender la
prescripción en virtud de las disposiciones de los artículos 47 y 100 del
Código Procesal Penal.
La rebeldía implica que los procesos que tiene abiertos
Castillo Paniagua en la actualidad, tienen los plazos suspendidos y, en
consecuencia, no podrán prescribir sin importar el tiempo que dure prófugo
hasta que se produzca su captura.