La Cámara de Diputados aprobó una serie de modificaciones al nuevo Código Penal, que aún debe ser conocido por el Senado antes de su entrada en vigencia, prevista para principios de agosto. Las reformas fortalecen aspectos relacionados con la responsabilidad penal, delitos contra la integridad de las personas, libertad de expresión, corrupción y protección de grupos vulnerables.
Principales cambios:
• Responsabilidad penal de las empresas: Se amplía el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas y se establece que podrán quedar exentas si demuestran que contaban con controles eficaces para prevenir delitos.
• Hostigamiento y ciberacoso: Se amplía la definición de hostigamiento, incluyendo agresiones verbales, exclusión y humillación en distintos ámbitos. En el caso del hostigamiento cibernético, se protege expresamente la libertad de expresión cuando se trate de informaciones, investigaciones o críticas de interés público sustentadas en hechos verificables.
• Violencia intrafamiliar: Se mantienen las penas, pero se precisan las conductas sancionables y se establece que la disciplina ejercida por padres o tutores no constituirá delito cuando respete el interés superior del niño.
• Mayor protección a víctimas vulnerables: Los delitos sexuales cometidos contra niños, adolescentes, personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad prescribirán 30 años después de que la víctima alcance la mayoría de edad.
• Difusión de contenido íntimo: Se sanciona la creación y difusión no autorizada de audios, imágenes o videos íntimos, incluyendo contenidos manipulados digitalmente, con penas agravadas cuando existan fines de chantaje, extorsión o la víctima pertenezca a grupos vulnerables.
• Difamación: Se reducen las penas por difamación y se fortalece la protección de la libertad de expresión en casos relacionados con corrupción, función pública, políticas y asuntos de interés público, siempre que exista sustento probatorio.
• Corrupción: Se incrementan las penas por malversación de fondos públicos, pasando de dos a tres años de prisión a un rango de cinco a diez años de prisión mayor.
• Otras modificaciones: Se incorpora la venta fraudulenta de inmuebles como estafa agravada, se amplían las circunstancias del proxenetismo agravado y se realizan ajustes técnicos y de redacción en diversos artículos para mejorar su aplicación jurídica.



