Santo Domingo.- El Senado aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley de mediante el cual se modifican los artículos 30, 31, 32 y 88 del Código Procesal Penal; 462 del Código Penal; 91 y 92, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y deroga la Ley número 5869, sobre Violación de Propiedades Inmobiliaria, Urbanas o Rurales.
La iniciativa tiene como objeto la protección a la propiedad inmobiliaria, a través del establecimiento de sanciones y medidas tendentes a resguardar el derecho de propiedad.
La cita ley establece en el artículo 30, sobre obligatoriedad de la Acción Pública, que el Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento incluyendo la violación de propiedad o posesión de inmuebles del Estado, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establece en este código y las leyes.
Mientras, el artículo 31 del Código Procesal Penal, sobre Acción Pública a Instancia Privada, que cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el Ministerio Público solo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
La iniciativa es de la autoría del senador por Valverde, Manuel Güichardo Vargas y otros compañeros Legisladores.
La iniciativa tiene como objeto la protección a la propiedad inmobiliaria, a través del establecimiento de sanciones y medidas tendentes a resguardar el derecho de propiedad.
La cita ley establece en el artículo 30, sobre obligatoriedad de la Acción Pública, que el Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento incluyendo la violación de propiedad o posesión de inmuebles del Estado, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establece en este código y las leyes.
Mientras, el artículo 31 del Código Procesal Penal, sobre Acción Pública a Instancia Privada, que cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el Ministerio Público solo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
La iniciativa es de la autoría del senador por Valverde, Manuel Güichardo Vargas y otros compañeros Legisladores.