Nos complace compartir esta información con ustedes, especialmente a toda la comunidad jurídica en materia de Derecho de Familia.
Acorde a la Legislación actual sobre Divorcio Ley No.1306-Bis, el artículo 27, dispone, entre otras, que para la admisión del divorcio por mutuo consentimiento, el matrimonio debe ser mayor de dos (2) años y menor de los treinta (30) años de vida matrimonial.
A menudo nos encontramos con personas que tienen mucho o poco tiempo de vida matrimonial y que, y para cumplir con los mandatos procesales establecidos por la Ley, teníamos que someterlos al procedimiento de divorcio por incompatibilidad de caracteres a parejas que no querían o tenían intensión de separarse mediante un procedimiento contencioso.
Tomando esa necesidad y conforme a nuestra recién Constitución Dominicana. Con anuencia de las partes involucradas, sometimos un divorcio por mutuo consentimiento de una pareja de esposo con más de treinta (30) años casados jurídicamente, donde solicitamos mediante la figura del Control Difuso del Art. 188 de la Constitución, la inconstitucionalidad del Art. 27 de la Ley de divorcio, y que admitiera del Divorcio por mutuo consentimiento.
Fundamentos en las disposiciones del Art.39 de la Constitución, que establece el Derecho a la igualdad. ¨Toda las personas nacen libre e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás persona y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiarias…(sic)
En ese sentido, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo Este, mediante sentencia No. 902-2016, acogiendo los planteamientos argüidos, declaró Inconstitucional el Art. 27 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, admitiendo de esta forma el divorcio amigable.
Este fallo es un paso de avance jurídico acorde a las nuevas corrientes doctrinales y Constitucionales. La sentencia sin duda alguna llevará cambios significativos que se traducirán en mejoría de aplicación judicial y continuar trillando caminos accesibles a nuestros ciudadanos y ciudadanas.
Acorde a la Legislación actual sobre Divorcio Ley No.1306-Bis, el artículo 27, dispone, entre otras, que para la admisión del divorcio por mutuo consentimiento, el matrimonio debe ser mayor de dos (2) años y menor de los treinta (30) años de vida matrimonial.
A menudo nos encontramos con personas que tienen mucho o poco tiempo de vida matrimonial y que, y para cumplir con los mandatos procesales establecidos por la Ley, teníamos que someterlos al procedimiento de divorcio por incompatibilidad de caracteres a parejas que no querían o tenían intensión de separarse mediante un procedimiento contencioso.
Tomando esa necesidad y conforme a nuestra recién Constitución Dominicana. Con anuencia de las partes involucradas, sometimos un divorcio por mutuo consentimiento de una pareja de esposo con más de treinta (30) años casados jurídicamente, donde solicitamos mediante la figura del Control Difuso del Art. 188 de la Constitución, la inconstitucionalidad del Art. 27 de la Ley de divorcio, y que admitiera del Divorcio por mutuo consentimiento.
Fundamentos en las disposiciones del Art.39 de la Constitución, que establece el Derecho a la igualdad. ¨Toda las personas nacen libre e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás persona y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiarias…(sic)
En ese sentido, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo Este, mediante sentencia No. 902-2016, acogiendo los planteamientos argüidos, declaró Inconstitucional el Art. 27 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, admitiendo de esta forma el divorcio amigable.
Este fallo es un paso de avance jurídico acorde a las nuevas corrientes doctrinales y Constitucionales. La sentencia sin duda alguna llevará cambios significativos que se traducirán en mejoría de aplicación judicial y continuar trillando caminos accesibles a nuestros ciudadanos y ciudadanas.