jueves, 23 de octubre de 2014

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que en República Dominicana la irregularidad migratoria db427f361610e4b42c7b29d0008a23adf_620x412e los padres extranjeros, como un motivo de excepción a la adquisición de la nacionalidad en virtud del ius soli, resulta discriminatoria.
El tribunal señala que la aplicación de este criterio, priva a las personas de seguridad jurídica en el disfrute de derecho a la nacionalidad.
Entiende que vulnera el artículo 24 convencional, y “no [ha] enc[o]ntra[do] motivos […] para apartarse de lo dicho en su sentencia sobre el caso de las niñas Yean y Bosico, en relación con República Dominicana, en el sentido de que el estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos”.
Sostiene que la sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0168/13 y los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14, que dispone el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, resultan violatorios de la Convención Americana (supra párr. 325).
“Por lo tanto, República Dominicana debe, en un plazo razonable, adoptar las medidas necesarias para evitar que tales actos continúen produciendo efectos jurídicos”.
Plantea que el Estado incumplió, respecto de la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, en relación con los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y la nacionalidad, a la identidad e igualdad ante la ley.
Manifiesta que debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de RD.
Dispone un procedimiento de inscripción de nacimiento accesible y sencillo, para asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres.
LEY 169Consideró que el Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la nacionalidad y el nombre, consagrados en los artículos 3, 20 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el conjunto de dichas violaciones el derecho a la identidad, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1.
Establece que los perjudicados con estas acciones son Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Luis Ney Medina, Awilda Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Antonio Fils-Aiméi, Diane Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Rafaelito Pérez Charles, Bersson Gelin, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Natalie Jean.
Fijó una condena en contra del Estado dominicano ordenándole el pago de US$8,000 para cada uno por concepto de indemnización por daños materiales.
Dispuso que el Estado debe adoptar, en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia, las medidas necesarias para que Willian Medina Ferreras, Awilda Medina y Luis Ney Medina cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana.
Además, debe adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto las investigaciones administrativas, así como los procesos judiciales civiles y penales en curso vinculados a registros y documentación de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina.
En igual plazo adoptar las medidas que sean necesarias para que Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean, Natalie Jean, sean debidamente registrados, y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana.
Una medida similar para que Marlene Mesidor pueda residir o permanecer en forma regular en el territorio de República Dominicana.
Plantea que también violó la prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros reconocida en el artículo 22.9 de la Convención, en relación con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1, en perjuicio de las víctimas de nacionalidad haitiana.
Asimismo, el derecho de residencia y de circulación, y la prohibición de la expulsión de nacionales; los derechos a las garantías judiciales y protección judiciales; y a la protección a la familia, reconocido en el artículo 17.1 de la Convención, en relación con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos convencionales sin discriminación.
Conforme con el fallo, el Estado dominicano vulneró el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, por la violación del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 11.2 de la norma de derecho internacional.
La condena
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos impuso al Estado dominicano el pago de US$414,000 de indemnización por daños materiales e inmateriales en contra de 23 descendientes de haitianos indocumentados.
Asimismo, fijó en US$19,000 las costas y gastos a favor de las entidades que han representado a las presuntas víctimas y sus familiares durante el proceso ante la Corte. Consigna que deberá ser entregada a CEJIL la suma de US$10,000. La cantidad de US$3,000 a MUDHA, la cual deberá ser entregada a GARR.
En lo que respecta a la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Columbia, fija en equidad la cantidad de US$3,000.
El tribunal sostiene que el daño inmaterial resulta evidente, “pues es propio de la naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos humanos experimente un sufrimiento”.
En relación con las víctimas del presente caso, declaró la responsabilidad internacional del Estado por diversas violaciones dependiendo de la situación concreta de cada víctima.
Considera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos forman parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas.
La Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados.
Pagos por daños inmateriales
A Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina, y Carolina Isabel Medina (fallecida) les fue fijada la cantidad de US$10,000 cada uno. Igual monto para Jeanty Fils-Aimé (fallecido), Janise Midi, Endry Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé y Diane Fils-Aimé. La cifra también se extiende Berson Gelin y William Gelin, Antonio Sensión, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Miguel Jean, Victoria Jean (fallecida), y Natalie Jean y Rafaelito Pérez Charles
fuente-amoamao.com
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