
La DGA explicó, mediante un aviso publicado recientemente, que la decisión de la prohibición se ampara en el artículo 1 de la Ley No. 04-07, del 9 de enero de 2007, que modifica la ley No. 495-06 sobre Rectificación Fiscal, del 28 de diciembre de 2006, que prohíbe la importación de vehículos con más de cinco años de fabricación.
Aduana precisa que la disposición está comprendida en las partidas arancelarias Nos. 8702, 87.03 y en las subpartidas Nos. 8704.21 y 8704.31, respectivamente, que establece que el año vehicular concluye el 30 de junio del año en curso y de cada año.